El jurado popular ha declarado por unanimidad a José Enrique Abuín, alias el Chicle, culpable del asesinato, privación de libertad y agresión sexual de la joven Diana Quer, pero no han podido probar que existiera violación.
La deliberación del jurado se ha prolongado durante cuatro días, y en su conclusión consideran probado durante las 11 sesiones del juicio que el Chicle asesinó a Diana Quer tras agredirla sexualmente, pero no de violarla.
Violación, el delito más grave
Los distintos delitos conllevan una pena diferente y el de violación es el más grave.
La agresión sexual es un atentado "contra la libertad sexual" mediante el uso de violencia o intimidación, pero sin penetración. Las penas son de uno a cinco años.
Este pasa a ser violación cuando hay acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". Las penas por violación van de 6 a 12 años de cárcel.
El Código Penal detalla una serie de circunstancias que agravarían las penas en una horquilla de entre 10 y 15 años en el caso de la violación (y de 5 a 10 años en el caso de la agresión sexual) cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, o cuando la víctima sea especialmente vulnerable.
También se agrava la pena cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco o el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves. En el caso de que concurra más de una circunstancia a la vez, se aplicarán las penas en su mitad superior.
Abuso y acoso sexual
El delito de abuso sexual, en cambio, es acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. También si ocurre sobre menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
Está castigado con entre uno y tres años de cárcel o multa.
En los casos en que exista "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", las condenas van de cuatro a 10 años de prisión.
Por otra parte, el delito de acoso sexual consiste también en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.
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